Inexequible norma que permitía al juez interrumpir término de 36 horas para legalizar captura (2:23 p.m.)
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08 de Abril de 2019
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Según el artículo 28 de la Constitución, la persona detenida preventivamente debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término de ley. Por lo anterior, como el artículo 21 de la Ley 1908 del 2018 (que adicionó los parágrafos 2° y 3° del artículo 297 de la Ley 906 del 2004) prevé que el término se puede interrumpir por el juez competente se desconoce la disposición constitucional, en tanto no fija un término o plazo cierto dentro del cual el juez deba pronunciarse. En ese orden, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad ya que al referirse a “un plazo razonable” (y por tanto indeterminado) dejó a discreción del juez la valoración del tiempo por el cual podría extenderse la decisión sobre la legalidad de la captura, lo que contraría la jurisprudencia constitucional en lo relacionado con la necesidad de fijar restricciones claras cuando se trata de limitar el derecho fundamental a la libertad personal. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto y los magistrados Gloria Ortiz, Diana Rivera, Antonio Lizarazo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas se reservaron la presentación eventual de aclaración de su voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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