Inexequible exclusión de pago de cesantías a artesanos que trabajen personalmente en su establecimiento
21 de Octubre de 2020
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Nota:
118285
La Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece las excepciones a la regla de que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, un auxilio de cesantía, que corresponde a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. El literal declarado inconstitucional precisa que los artesanos no están obligados a pagar el auxilio de cesantías a sus trabajadores cuando cumplan con las siguientes condiciones: 1) que el artesano trabaje personalmente en su establecimiento y 2) que el artesano no ocupe más de cinco trabajadores permanentes extraños a su familia. A juicio de la Corporación, estos trabajadores son una de las poblaciones más desprotegidas e indicó que el parámetro de juzgamiento del tema de cesantías se conformó a partir de las normas previstas en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política. Acorde con ello, y con el test de proporcionalidad, el tribunal concluyó que la norma demandada era incompatible con los mencionados artículos de la Constitución, por lo que declaró su inconstitucionalidad. Esta decisión tiene efectos a partir de la sentencia, dado que la sala no decidió modular sus efectos en el tiempo, en el sentido de hacerlos retroactivos o diferidos (M. P. Luis Javier Moreno Ortiz).
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