Inexequible el delito de propagación del VIH o la hepatitis B (8:18 a.m.)
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17 de Junio de 2019
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Un ciudadano demandó ante la Corte Constitucional el artículo 370 del Código Penal, que penalizaba a la persona infectada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de hepatitis B por contaminar a otra persona, o donar sangre, semen, órganos o componentes anatómicos teniendo conocimiento de su enfermedad. La Corte consideró que el artículo 370 era inexequible, por violar el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad que prevén, respectivamente, los artículos 13 y 16 de la Constitución Política. Los fundamentos de la decisión recayeron en que la norma acusada no logró superar el test estricto de igualdad que se impone con ocasión de la especial condición de protección constitucional de que gozan quienes padecen estas graves enfermedades, como grupo que ha sido sujeto a una estigmatización y discriminación constitucionalmente reprochable (M. P. Cristina Pardo).
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