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Inexequible condición especial de pago y otras expresiones de la reforma tributaria estructural (2:00 p.m.)

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06 de Julio de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “El Gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable”, contenida en el artículo 46 de la Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016), el cual determina el costo de mano de obra en el cultivo de café. Igualmente, dispuso la inexequibilidad del artículo 356 de la Ley 1819, relacionada con la condición especial de pago de las sanciones tributarias. Respecto a la primera disposición la corporación concluyó que esta norma vulnera el principio de legalidad tributaria, debido a que adscribe la regulación del Gobierno a un asunto que, al hacer parte de la determinación de la renta líquida, prefigura la definición del impuesto a la renta para el caso de los productores de café.  Frente a la segunda, la Sala afirmó que la misma configura una amnistía tributaria que carece de una justificación suficiente en términos del juicio estricto de constitucionalidad y, además, reproduce parcialmente mecanismos de beneficio fiscal que han sido declarados inexequibles. Finalmente, la providencia también declaró la exequibilidad el artículo 305 de la Ley 1819, el cual regula la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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