Inexequible cargo de inspector de seguridad aérea como de libre nombramiento y remoción (2:39 p.m.)
30 de Noviembre de 2015
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Nota:
104124
Así lo informó la Sala Plena de la Corte Constitucional a través de un comunicado en el que explica la decisión de inexequibilidad de la expresión “inspector de seguridad aérea”, contenida en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 790 del 2005, por vulnerar el artículo 125 de la Constitución Política de 1991. Según los argumentos de la alta corporación, se determinó que para exceptuar este puesto de un cargo público era necesario haber superado el test de la razón suficiente que justificará el establecimiento de la excepción por el legislador, “basada en que las funciones del cargo sean de tipo directivo, de manejo, conducción u orientación institucional o que requieran de un alto grado de confianza del nominador”, que en el presente caso no se configuraban. Por otro lado, el alto tribunal reiteró las consideraciones establecidas en la Sentencia SU-446 del 2011, respecto de la importancia que tienen los concursos de méritos como ejercicio del principio de igualdad para acceder a la administración pública. Para finalizar, los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas anunciaron la presentación de aclaraciones de voto (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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