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Inexequibilidad de norma que incrementaba multas de la Superservicios revive la anterior (8:00 a.m.)

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20 de Junio de 2019

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Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-092 del 2018, declaró inexequible el artículo 208 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018), que incrementaba las multas que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se revive la disposición legal que se había remplazado, es decir, el numeral segundo del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, el cual deberá aplicarse no solo en cuanto a las sanciones que establece, sino en el sentido de establecer su gradualidad, atendiendo las previsiones previstas para ello. En cuanto a las sanciones impuestas en vigencia del artículo 208, la superintendencia precisó que las mismas fueron impuestas a través de actos administrativos que a la fecha están en firme (ejecutoriados), por lo que solo pueden ser anulados o suspendidos por un juez.         

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