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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Indexación de primera mesada pensional procede aunque se haya causado con anterioridad a la Constitución del 91 (8:45 a.m.)

24 de Enero de 2017

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Nota:
53888
Si bien el numeral 2° del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo establece el retiro laboral del trabajador al cumplir 20 años de servicio y la posibilidad de acceder al reconocimiento de la pensión cuando cumpla la edad requerida, esta disposición no resuelve el problema de la diferencia salarial por inflación causada entre el momento del retiro y el reconocimiento del derecho pensional. En tal virtud, la Corte Constitucional explicó que a partir de su carácter universal la indexación de la primera mesada pensional es procedente aun cuando esta prestación se hubiere causado con anterioridad a la Constitución de 1991. Y es así como citó providencias que indicaron que este derecho se hace extensivo a los pensionados que adquirieron esa calidad con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y, por supuesto, de la Carta Política del año 91. Igualmente, con base en la Sentencia SU-1073/12, reiteró que son inconstitucionales todas aquellas situaciones que a pesar de haberse consolidado bajo la protección de la Carta anterior sus efectos se proyectan en futuro y generan vulneración de los derechos y garantías fundamentales, como sería el caso de la indexación de la primera mesada pensional. Lo precedente toda vez que la negativa de la indexación está produciendo graves efectos en el mínimo vital de los pensionados que mes por mes reciben una suma significativamente inferior a la que tienen derecho y que no se compadece con el esfuerzo laboral que realizaron en su vida productiva. Además, dejaría sin protección a personas que por su avanzada edad son sujetos de especial protección constitucional. Con todo, concluyó que el carácter de este derecho exige que se reconozca sin distinción del origen de la pensión, bien sea que tenga naturaleza legal, convencional o judicial y si distinción si la pensión ha sido concedida antes o después de la vigencia de la Constitución de 1991 (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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