13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Indemnización sustitutiva procede por cotizaciones anteriores a la Ley 100 de 1993, si la situación jurídica no se ha definido (8:00 a.m.)

12 de Septiembre de 2012

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Nota:
83449
La Corte Constitucional recordó que las normas que regulan lo referente a la indemnización sustitutiva, de la que habla el artículo 57 de la Ley 100 de 1993, también se aplican a las personas que cotizaron bajo la vigencia de la anterior normativa y cuya situación jurídica no se consolidó en aplicación de normas anteriores, lo que exige que su definición se efectúe bajo la Ley 100 de 1993. Por ello, las entidades encargadas de su reconocimiento no pueden oponerse con el argumento de que las cotizaciones se hayan realizado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Por el contrario, las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 son de orden público, lo cual implica que son de inmediato y obligatorio cumplimiento y, por tanto, afectan situaciones no consolidadas que se encuentren en curso. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al tutelar el derecho al mínimo vital de un adulto mayor que trabajó en el Instituto Agustín Codazzi hasta 1973 y al cual se le negó el reconocimiento de la indemnización sustitutiva porque las cotizaciones fueron anteriores a la Ley 100 (M. P. Nilson Pinilla).

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