Incumplimiento al deber de respeto que tiene el paciente no puede ser alegado para restringir servicio de salud (4:12 p.m.)
06 de Noviembre de 2015
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Nota:
104451
Aunque, de acuerdo con la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751/15), es deber de toda persona relacionada con el servicio de salud, incluidos pacientes y afiliados, el respeto al personal de prestación y administración del mismo, el parágrafo del artículo 10 señala que las consecuencias por incumplimiento solo pueden ser determinadas por el legislador, tema del que aún no se ha previsto nada. Por lo tanto, dicho incumplimiento no puede ser alegado a efectos de impedir o restringir el acceso oportuno a los servicios de salud que requiera una persona, advirtió el Ministerio de Salud. Frente a las agresiones de un paciente hacía el personal médico, la entidad sugirió a la institución de salud analizar la posible formulación de denuncias penales, si considera que la conducta encuadra en algún tipo penal.
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