Incorporados al servicio militar por 18 meses pueden solicitar cambio a 12 meses
10 de Agosto de 2020
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Nota:
118070
La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 1º y los parágrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Ley 1861 del 2017, que reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. Lo anterior salvo la expresión “no”, contenida en este último, que declaró inexequible. Es importante precisar que el artículo 13 establece que el servicio militar obligatorio tendrá una duración de 18 meses. El parágrafo 1º indica que este servicio para bachilleres mantendrá el período de 12 meses, y el parágrafo 4º precisa que el conscripto obligado a prestar servicio por 12 meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de 18 meses, y los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio a 18 meses no podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de 12 meses. Según la corporación, la limitación para que los conscriptos cambien el lapso indicado es desproporcionada y desconoce el derecho a la igualdad en el ejercicio de la libertad para escoger la modalidad de formación educativa o de no educarse formalmente. Ello toda vez que la prestación del servicio militar no significa el desconocimiento de los derechos fundamentales de los llamados a filas (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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