Incorporación al servicio docente con posterioridad a la Ley 715 del 2001 es provisional y no en propiedad (1:00 p.m.)
11 de Abril de 2012
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Nota:
80374
En fallo del pasado 15 de diciembre, la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que, según los artículos 34 y 38 de Ley 715 del 2001, la incorporación al servicio docente de las personas que estaban vinculadas a través de contratos de prestación de servicios es de carácter provisional y no en propiedad. Por ende, la Ley 715 no les otorgó a los docentes, de forma automática, los derechos propios del sistema de carrera administrativa docente. Así mismo, la corporación advirtió que la expresión “incorporación automática a partir del 1 de enero de 2002”, contenida en el Acto Legislativo 01 del 2011, se refiere a los gastos para fijar la base inicial del monto de los recursos asignados por el sistema general de participaciones a los entes territoriales y no del personal docente que estaba vinculado a través de órdenes de prestación de servicios (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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