Inconstitucionales normas sobre ingreso a inmuebles y derecho de reunión del nuevo Código de Policía (8:24 a.m.)
02 de Mayo de 2017
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Nota:
55806
Desde el artículo 47 al 75 del nuevo Código de Policía se regula, principalmente, el derecho de reunión, expresiones o manifestaciones en el espacio público y las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. Todos estos artículos se declararon inexequibles por la Corte Constitucional luego de establecer que se produjo una violación de reserva de ley estatutaria establecida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución. Pero los efectos de esta decisión se difirieron por un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio del 2019. Por otro lado, también fue apartado del ordenamiento jurídico el artículo 162. Dicha disposición reglamenta el ingreso a un inmueble con orden escrita por parte de los alcaldes. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares se apartaron del anterior veredicto (M. P. Alberto Rojas).
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