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Inconsistencias en el registro civil de nacimiento de un menor de edad no pueden ser obstáculos para acceder a la prestación del servicio de salud (8:30 a.m.)

80242

22 de Marzo de 2012

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La Corte Constitucional advirtió que las inconsistencias en el registro civil de nacimiento de un menor de edad no pueden ser obstáculos para bloquear el acceso a los servicios de salud, ya que por su condición de sujeto de especial protección constitucional merece un tratamiento preferente. Así las cosas, aclaró que en esos casos, mientras se corrige el error, el menor debe ser incluido en las bases de datos del sector salud dentro del grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, identificándolo con algún código temporal que, posteriormente, lo valide como beneficiario regular y permanente del sistema. La Corte explicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil garantiza que quienes tengan asignado un mismo número de identificación personal puedan de forma rápida corregir el error, siempre que exista previa solicitud de los interesados en la corrección. De otra parte, indicó que existe una estrecha relación entre el derecho fundamental al hábeas data y el derecho a la salud cuando el manejo de una información en las bases de datos no se actualiza o corrige de forma adecuada (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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