Inclusión en boletín de responsables fiscales por no pagar multas es incompatible con el buen nombre
28 de Mayo de 2020
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Nota:
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Por medio de un comunicado sobre una sentencia, la Corte Constitucional dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-281 del 2017, que declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), el cual establece la atención integral a la población habitante de y en calle. De igual forma, declaró exequibles varias expresiones del artículo 180 y 182 de dicha norma, relacionadas con los tipos de multa, e inexequible el inciso 6º del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801, que establecía específicamente que “una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y, así mismo, deberá reportar el pago de la deuda”. Frente a esta última orden, la corporación aseguró que la inclusión en el boletín de responsables fiscales de la información sobre quienes no han pagado oportunamente multas resulta incompatible con el derecho al buen nombre, toda vez que la naturaleza de estas medidas correctivas y las consecuencias que se derivan del reporte a dicho boletín fue creada para otro tipo de sanciones y conductas (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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