Incidente de nulidad no es un mecanismo para promover recusaciones: Corte Constitucional (3:03 p.m.)
Redacción legis
21 de Diciembre de 2017
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Frente al incidente de nulidad de la Sentencia C-332 del 2017, que declaró la inexequibilidad de dos reglas importantes dentro del procedimiento legislativo especial para la paz o fast track, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró infundados los argumentos que atacaban la decisión. Según el escrito, el magistrado Carlos Bernal Pulido estaba impedido para decidir este caso por haber conceptuado previamente sobre el mismo. Se debe agregar que para sustentar esa tesis los solicitantes citaron dos conferencias y una manifestación del magistrado. En efecto, la Corte estableció que el incidente de nulidad no es un mecanismo para promover recusaciones luego de adoptado el fallo respectivo. Estas solicitudes, concluye el auto, deben hacerse, en toda circunstancia, antes de que se profiera la respectiva providencia, “como de hecho ocurrió en este caso, en el que fueron presentadas y analizadas en el momento procesal oportuno”. Encuentre en el documento adjunto de esta nota las demás consideraciones que tuvo en cuenta la Sala (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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