Importantes precisiones de la Corte sobre la figura jurídica del contrato de seguros (3:36 p.m.)
14 de Junio de 2018
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Nota:
122570
Estudiando la jurisprudencia vigente del contrato de seguros, la Corte Constitucional señaló recientemente que el asegurador no se encuentra obligado a pagar cualquier tipo de perjuicio que acaece sobre el tomador de la póliza, sino solo en aquellos eventos discriminados y seleccionados por la entidad aseguradora dentro del contrato estipulado. Por ello, agrega el fallo, la declaración que rinde el tomador del seguro al momento de contratar con la entidad aseguradora debe ajustarse a los términos de la verdad y mostrar la real condición de quien la obtiene, de lo contrario esto generaría una nulidad dentro del contrato que haría inviable la ejecución de la póliza (M. P. Cristina Pardo).
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