Importante precisión para la reclamación de indemnización por incapacidad permanente causada por accidente de tránsito (2:11 p.m.)
06 de Diciembre de 2018
Reproducir
Nota:
109825
Un fallo de tutela de la Corte Constitucional señala que han existido distintas normas que regulan el procedimiento para la tramitación de la reclamación por incapacidad permanente causada por accidente de tránsito. Así pues, el Decreto 056 del 2015, aclara el alto tribunal, no previó un término concreto para la validez de la certificación de la pérdida de capacidad laboral que debería aportarse con el fin de obtener la respetiva indemnización. Pero este, concluye el fallo, sí fue previsto por la Circular 048 del 2003, la cual estableció que para reclamar por vía administrativa la mencionada indemnización era necesario que “entre la fecha de ocurrencia del evento y la fecha de la certificación no haya transcurrido más de 360 días, salvo en los casos que exista concepto médico favorable de rehabilitación, evento en el cual el término de 360 días iniciales podrá prorrogarse hasta por 180 días más” (M. P. Alejandro Linares).
Opina, Comenta