13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


IMPORTANTE: No existe tarifa legal para determinar la gravedad de la lesión a efectos de reparación (2:19 p.m.)

25 de Enero de 2018

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Nota:
59757
Al resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional explicó el alcance de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado en cuanto a la tasación de perjuicios morales en caso de lesiones, estableciendo que el juez debe determinarlos con base en la facultad discrecional que le es propia. Al efecto, estos parámetros se deben tener en cuenta: (i) la indemnización del perjuicio se hace a título de compensación, mas no de restitución ni de reparación; (ii) la tasación debe realizarse con aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998; (iii) la determinación del monto se sustenta en los medios probatorios que obran en el proceso y relacionados con las características del perjuicio y (iv) debe estar fundamentada en otras providencias para garantizar el principio de igualdad. De igual forma, reitera la alta corporación que la valoración de la gravedad o levedad de la lesión es el referente que permite determinar el quantum indemnizatorio. Finalmente, hace una precisión relevante: pese a que no obre prueba de la incapacidad médico legal o del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral causada por la lesión, estas no constituyen tarifa legal para acreditar el daño (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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