Importante fallo defiende a niños de matoneo por malformaciones congénitas (3:28 p.m.)
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26 de Febrero de 2019
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Una ciudadana, actuando en representación de su hija de seis años, instauró una acción de tutela contra la Nueva EPS, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad y la integridad física. Lo anterior por cuanto se negó a realizarle una cirugía de “resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha” prescrita por el médico tratante, argumentando que la misma “tiene un objetivo estético y no funcional”. El juez que conoció en única instancia del asunto negó el amparo invocado por estimar que la no realización de la cirugía no representaba una afectación grave a la salud y vida digna de la menor. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional revocó dicha decisión y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales invocados, por considerar que el actuar de la EPS demandada desconoció lo previsto en el derecho internacional, la Constitución Nacional y la jurisprudencia, respecto del derecho a la salud en conexidad con la dignidad humana (M. P. Cristina Pardo).
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