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Impedirle al recluso ejercer actividades en festividades diferentes a las de su religión no transgrede sus derechos (3:30 p.m.)

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24 de Mayo de 2018

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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional analizó si se le desconocen los derechos a la igualdad y a la libertad de cultos a un prisionero cuando el establecimiento penitenciario le impide desempeñar actividades de redención de pena en fechas de festividades religiosas diferentes a su creencia. Según la jurisprudencia de esta corporación, la libertad religiosa es derecho fundamental de aplicación inmediata, que supone la protección a profesar determinada religión en los ámbitos privado y público. Igualmente, enfatizó que quienes están privados de la libertad gozan de la protección de su derecho a la libertad religiosa, cuyo ejercicio es susceptible de desarrollo dentro de los establecimientos penitenciaros y carcelarios. Por ello, concluyó que a pesar del carácter intangible de la dimensión espiritual, los actos de culto admiten límites, siempre y cuando sean razonables y proporcionales y tengan como propósito asegurar los fines de la pena. En el caso concreto, el tribunal aseguró que no resulta lesivo del derecho a la libertad de cultos de los prisioneros la libertad del legislador de establecer que por regla general no es permitido el ejercicio de actividades de redención de la pena los domingos y festivos. Por el contrario, es una norma que no tiene por objeto guardar una celebración católica, sino que propende garantizar el descanso de los reclusos y del personal que presta sus servicios en los establecimientos carcelarios (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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