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Ilegalidad de un cese actividades no significa que el empleador deba despedir a los trabajadores que participaron (3:36 p.m.)

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01 de Julio de 2011

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No siempre que se declare la ilegalidad de un cese de actividades el empleador debe despedir a los trabajadores que han participado en este, pues esta circunstancia constituye una causal legal que justifica la terminación unilateral de la relación laboral y no una obligación. Así lo precisó la Corte Constitucional al señalar que cuando se quiere despedir por esta causa se debe agotar un procedimiento en donde se analice cada una de las conductas de los trabajadores durante la suspensión de actividades y se garantice el debido proceso. En conclusión, el despido estará condicionado al grado de participación o intervención del trabajador en el cese de actividades laborales declarado ilegal. La corporación advirtió que, aunque este trámite no está previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, si no se lleva a cabo el procedimiento que demuestre la participación del trabajador en la suspensión se genera el derecho a ser reintegrado al trabajo (M.P. Nilson Pinilla).

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