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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Herramientas tecnológicas para definir situación militar no deben desconocer derechos de los interesados (12:00 p.m.)

12 de Noviembre de 2015

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Nota:
104363
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, a través de una acción de tutela y el análisis constitucional del artículo 105 del Decreto 19 del 2012, explicó que el procedimiento que se encuentra en el sitio web www.libertamilitar.mil.co, cuyo fin es definir la situación militar de los interesados, no debe perder de vista los principios de publicidad, eficacia y economía de la función administrativa y los deberes constitucionales y legales de las autoridades militares de (i) información, (ii) acompañamiento y (iii) remisión, frente a personas que estén definiendo su situación militar. El alto tribunal concluyó que “el Ejército Nacional está obligado a aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo en todas sus actuaciones, incluidas aquellas que se enmarcan en el trámite de definición de la situación militar de las personas” (C.P. Myriam Ávila Roldán).

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