11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Hasta octubre del 2013, Corte Suprema podía excluir de revisión demandas para indexar mesadas de pensiones previas a la Constitución (4:12 p.m.)

10 de Agosto de 2015

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Nota:
103753
La Corte Constitucional explicó que antes del fallo por medio del cual la Corte Suprema admitió que las pensiones anteriores a la Constitución podían ser indexadas este órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria podía negarse a escoger para revisión esos casos. El fallo recuerda que la jurisprudencia de la Sala Laboral juzgaba improcedente la indexación de las pensiones preconstitucionales; así, dado que, en aplicación del artículo 7 de la Ley 1285 del 2009, la Corte Suprema puede abstenerse de revisar asuntos en torno de los cuales ya haya adoptado una posición jurisprudencial suficientemente decantada, una acción basada en la corrección monetaria de las mesadas de pensiones causadas antes de la Constitución era válida para rechazar la demanda de casación. Según el fallo, esta postura fue válida hasta el 16 de octubre del 2013, cuando la Sala Laboral adoptó la misma tesis de la Corte Constitucional, que acepta indexar pensiones preconstitucionales. Esa decisión de la Corte Suprema obedece a la aplicación de jurisprudencia adoptada en la Sentencia SU-1073 del 2012, que indica que la indexación de la primera mesada pensional debe extenderse retroactivamente a todas las mesadas no prescritas durante los tres años anteriores al fallo que reconociera su procedencia (M. P. María Victoria Calle).

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