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Hacen precisiones sobre procedencia de la tutela que ataca tarifas de medicina prepagada (10:59 a.m.)

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20 de Marzo de 2018

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Un fallo reciente de la Corte Constitucional sostiene que una tutela no es procedente cuando ataque los incrementos anuales de la tarifa mensual del servicio de medicina prepagada en razón al porcentaje del alza que se le ha establecido en los últimos años. Es decir, la finalidad que se persigue es económica, específicamente de índole contractual, para lo cual existen mecanismos ordinarios de defensa judicial tendientes a determinar la razonabilidad y proporción de las cuotas fijadas por las entidades de medicina prepagada. No obstante lo anterior, aclara la providencia, el amparo puede resultar procedente de manera transitoria, siempre y cuando se presenten circunstancias que acrediten la ocurrencia de un perjuicio irremediable que exija la adopción de medidas inmediatas para restablecer los derechos vulnerados o amenazados. Frente a esta tesis, el magistrado Alberto Rojas presentó un salvamento de voto, en tanto declarar improcedente la acción de tutela por tratarse de un asunto meramente económico y contractual es desconocer que la accionante del caso objeto de estudio, como persona de la tercera edad (91 años), merece el pleno goce de su derecho fundamental a la salud, el cual tiene una protección de rango superior (M. P. Iván Humberto Escrucería).

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