Gobierno no está facultado para cuestionar el procedimiento que se desarrolla en la Corte Suprema de Justicia para emitir concepto sobre extradición (3:06 p.m.)
72110
22 de Marzo de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado explicó que la concesión de la extradición por parte del Gobierno es facultativa, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia. En esa medida, si el concepto es negativo, el Ejecutivo estará obligado a seguirlo. Si el concepto es favorable, quedará en libertad para obrar según las conveniencias nacionales. Por esta razón, la Sección Primera concluyó que al Gobierno no le compete discutir el concepto de la Corte Suprema, sino obrar con fundamento en esas conclusiones. La corporación descartó los argumentos presentados por Fabio Ochoa Vásquez para que fueran declaradas nulas las resoluciones que decidieron extraditarlo. Entre otras consideraciones, el consejo indicó que el Gobierno no puede pronunciarse sobre la nulidad de las pruebas practicadas dentro del proceso realizado en el país requirente, ni tampoco condicionar la extradición a que la autoridad extranjera se comprometa a cumplir con los condicionamientos expuestos (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!