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Funciones no previstas en el manual específico de funciones y competencias no pueden ser certificadas

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15 de Marzo de 2021

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Las funciones de los empleados públicos están consignadas en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la respectiva entidad, el cual, a su vez, es el instrumento de administración de personal en el que se disponen las funciones de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad en particular, así como los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. De otra parte, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, de manera habitual la función de certificar las funciones ejercidas por un empleado público es propia del jefe de talento humano, por lo que le compete certificar las funciones consagradas en el mencionado manual específico y aquellas que hayan sido asignadas mediante acto administrativo, atendiendo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado. En caso de realizar funciones que no están descritas en el referido manual, ni fueron asignadas mediante acto administrativo, las mismas no podrán ser certificadas, precisó la entidad.

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