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Fuerte pronunciamiento de la Corte sobre protección constitucional del derecho a la salud frente a patologías catastróficas (12:16 p.m.)

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11 de Febrero de 2020

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Un fallo de la Corte Constitucional señala que las entidades promotoras de salud no solo tienen la obligación de garantizar la oportuna y eficiente entrega de los medicamentos que requiere el paciente, sino también la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso, ya sea por circunstancias físicas o económicas, más allá de las cargas soportables que se exigen para los usuarios del sistema, pues de ello depende, en muchos casos, el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad física. Concluyó que el suministro tardío o no oportuno de los medicamentos prescritos por el médico tratante desconoce estos derechos constitucionales, en especial cuando padece una enfermedad ruinosa y catastrófica (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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