Fuero fiscal para congresistas no existe: Contraloría (2:29 p.m.)
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07 de Marzo de 2019
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La Constitución estableció para los congresistas el privilegio de que sean investigados y juzgados por el máximo tribunal de jurisdicción ordinaria, es decir, un fuero penal de investigación y juzgamiento. No obstante, en cuanto a la responsabilidad fiscal no estableció tratamientos diferenciados cuando los congresistas sean presuntos responsables del daño patrimonial al Estado y den lugar al inicio de un proceso de responsabilidad fiscal, pues no se varían las reglas de competencia para su adelantamiento. El fuero especial extensivo al proceso de responsabilidad fiscal solo es aplicable a los altos funcionarios del Estado, de acuerdo con el artículo 174 constitucional.
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