Frente a tutela, deber de diligencia mínima se disuelve ante fuerza mayor o caso fortuito (7:54 a.m.)
20 de Febrero de 2018
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Nota:
59295
Ante el presupuesto de agotar los recursos ordinarios frente a la procedencia de la acción de tutela, la Corte Constitucional explicó que este requisito exige que la persona afectada haya acudido a los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y además haya alegado, siempre que fuera posible, en sede judicial ordinaria, la cuestión que pretende hacer valer a través de la acción tutela. En tal sentido, esa medida exige una carga procesal mínima al actor como lo es demostrar una cierta diligencia en la defensa de sus propios derechos. Así mismo, cuando una parte procesal ha sido negligente en la defensa de sus derechos fundamentales en el proceso ordinario y no ha ejercido los recursos previstos para que el juez pueda pronunciarse pierde, en principio, salvo claras excepciones, la oportunidad de acudir al juez constitucional. Acorde con ello, el deber de diligencia mínima se disuelve frente a casos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales a la persona afectada le quedaba simplemente imposible ejercer, directa o indirectamente, la defensa de sus derechos en el proceso ordinario. En estos eventos, le corresponde al juez de tutela evaluar la circunstancia de quien incurrió en una eventual falta de diligencia y relevar al actor de este requisito cuando encuentra que durante todo el proceso le resultó física o jurídicamente imposible actuar (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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