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Fondos de pensiones no pueden retener los aportes de las personas, así no cumplan requisitos para pensionarse (12:25 p.m.)

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29 de Abril de 2015

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Dichos valores corresponden al ahorro del trabajador en el sistema de pensiones, por lo que le pertenecen a este y es él quien puede disponer de los mismos y gozar de ellos, sostuvo la Corte Constitucional. Para la sala de revisión de tutelas, la intención del legislador con la expedición de la Ley 100 de 1993, la cual creó el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es que la persona que cotice a pensiones y, por diversas razones, no alcance a cumplir los requisitos exigidos para consolidar su derecho pensional, no perderá sus aportes, pues ni los fondos privados ni el ISS (Colpensiones) podrán quedarse con ellos y, por el contrario, retornaran al afiliado, bien por medio de la indemnización sustitutiva, contemplada para el régimen de prima media, o por la devolución de saldos con sus respectivos rendimientos. Por tal motivo, agregó, resulta contrario a derecho exigirle a una persona un requisito que, por sus circunstancias fácticas particulares, a todas luces no va poder cumplir, para materializar la entrega de sus recursos, pues al retener esos dineros el fondo de pensiones contraviene la intención del legislador, los postulados constitucionales e incurre en un enriquecimiento sin causa (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 

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