Firma de garantías como condición previa del servicio de salud no es posible (2:46 p.m.)
16 de Marzo de 2012
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Nota:
79828
La firma de documentos para garantizar el pago del servicio de salud es posible, siempre que su suscripción no sea condición previa de la prestación del servicio y, mucho menos, cuando se trate de atención en urgencias, pues esta es obligatoria y no puede estar condicionada a contratos, órdenes, reconocimientos y autorizaciones previas, precisó el Ministerio de Salud. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1122 del 2007, sobre el sistema general de salud, la atención inicial de urgencias se debe garantizar a todos los colombianos y el incumplimiento acarrea multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales, recordó la entidad.
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