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Finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción (11:00 a.m.)

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23 de Febrero de 2012

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En el proceso de una acción popular, la finalidad del incidente del desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado. En auto del pasado 15 de diciembre, la corporación indicó que el desacato es un medio disuasorio del juez que conoció la acción popular, para que en ejercicio de su poder disciplinario sancione a quien deliberadamente desatendió la orden impartida. Adicionalmente, el alto tribunal recordó que el incumplimiento de la orden contenida en una sentencia no implica necesariamente el desacato, porque también debe comprobarse la existencia del dolo o culpa grave para presumirse la responsabilidad. La consejera Stella Conto Díaz salvó el voto (C.P. Ruth Stella Correa).

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