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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Figura procesal de la conexidad en cabeza de la Fiscalía sería inconstitucional (4:30 p.m.)

29 de Marzo de 2016

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Nota:
105985
De acuerdo con el Decreto 2067 del 1991, que establece el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional, fue presentada ante esta corporación una demanda que busca la inexequibilidad del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en virtud del cual se reglamenta la figura procesal de la conexidad jurídica en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. Según el demandante, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al disponer que solo la Fiscalía puede solicitar al juez de conocimiento la conexidad de las conductas investigadas. Así, según el texto presentado, “se están desconociendo eventos y circunstancias en los cuales, para asegurar sus derechos y un debido proceso, la víctima también debe estar autorizada para poder hacerlo”. Finalmente, concluye que dicha omisión es contraria al espíritu propio del sistema de enjuiciamiento criminal, la línea jurisprudencial trazada por el alto tribunal para asegurar los derechos de las víctimas, la propia Constitución y las normas internacionales que reconocen estos derechos.

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