Falta de inmediatez en terminación del contrato de trabajo por pensión de vejez podría tornar injusto el despido (8:10 a.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
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El empleador puede dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por justa causa frente al hecho probado de que el trabajador tenga reconocida su pensión de jubilación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y el cumplimiento de los presupuestos normativos y jurisprudenciales correspondientes. El Ministerio del Trabajo indicó, conforme a la Sentencia SL5264-2018 (proceso 61157), que debe existir inmediatez en la terminación del contrato por justa causa, pues la extemporaneidad en la decisión rompe el nexo causal entre el motivo alegado y la finalización del vínculo, por lo que el despido se podría tornar injusto.
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