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Falsa motivación del acto administrativo puede vulnerar el debido proceso (8:40 a.m.)

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05 de Septiembre de 2012

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El Consejo de Estado enfatizó que la suspensión de un contrato no es una prerrogativa, potestad o facultad excepcional que pueda ejercer la administración unilateralmente, salvo en casos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico, pues la actividad del Estado, incluida la contractual, debe regirse por el principio de legalidad. El alto tribunal agregó que la falsa motivación de un acto administrativo puede conllevar a la violación del derecho de los administrados al debido proceso (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

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