Fallos de la jurisdicción de paz no admiten apelación, por lo que el recurso de reconsideración puede ser conocido por el mismo juez que tomó la decisión (9:55 a.m.)
21 de Agosto de 2012
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Nota:
82960
Establecer que el juez de paz que conozca de un determinado asunto hará parte del cuerpo colegiado que resolverá el recurso de reconsideración de su decisión y podrá escoger a los otros dos jueces de paz que considerarán el recurso cuando las partes no los determinen de común acuerdo no vulnera el principio de doble instancia ni la imparcialidad de la administración de justicia. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 32 de la Ley 497 de 1999, pues dicha disposición no es irrazonable y obedece al amplio margen de configuración otorgado al legislador para regular el funcionamiento y organización de los jueces de paz. El alto tribunal explicó que los principios y reglas que rigen el funcionamiento de la administración de justicia formal estatal no pueden ser trasladados a esta jurisdicción especial, por ello el recurso de reconsideración no es una apelación ya que los fallos se dictan en equidad. El criterio sobre el cual se toma la decisión “no es el derecho formal, sino el de la equidad que proviene de las prácticas y tradiciones de la comunidad a la que pertenece”, señaló la Sala (M. P. Humberto Sierra Porto).
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