Fallo que permite a víctimas solicitar cancelación de la personería jurídica (8:23 a.m.)
06 de Diciembre de 2016
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Nota:
53208
Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la Sentencia C-603 del 2016, de 26 páginas, la cual explica todos los pormenores que se tuvieron en cuenta para determinar la exequibilidad condicionada de las expresiones “en cualquier momento y antes de presentarse la acusación de la Fiscalía”, contenida en el artículo 91 de la Ley 906 del 2004. El punto de partida de la Corte radicó en el reconocimiento de la víctima como “interviniente especial” en el proceso penal, aunque no como parte de este; no obstante, observó que esta circunstancia no es suficiente para negarle ciertas facultades que tienen las dos partes en el proceso, o una de ellas en particular. Por ello, se enfatiza en el fallo que, a diferencia de lo que ha señalado la Corte Suprema de Justicia en el contexto del anterior Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), las víctimas sí están legitimadas para solicitar directamente medidas de comiso y, en particular, la suspensión de la personería jurídica y el cierre temporal de establecimientos y locales abiertos al público. Lo anterior porque son medidas que tienen una relación razonable con los derechos de las víctimas, en tanto pueden funcionar como instrumentos de política criminal para la cesación de actividades delictivas que las afectan. De acuerdo con todo lo anterior, la alta corporación judicial, en la Sentencia C-603 del 2016, procedió a declarar la exequibilidad condicionada de la expresión demandada del Código de Procedimiento Penal, con la condición de que las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar después de la formulación de imputación (M.P. María Victoria Calle).
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