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Facultades para modificar incluidas en presupuesto aprobado por decreto contradicen disposiciones constitucionales (8:25 a.m.)

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11 de Noviembre de 2015

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Dado que es facultad de los concejos expedir por acuerdo el presupuesto anual de ingresos y gastos del municipio, de acuerdo con el artículo 313-5 de la Constitución, es frecuente que en dicho documento, en el capítulo de disposiciones generales, se autorice al ejecutivo para modificar el presupuesto por decreto, lo que se ajustaría a las disposiciones constitucionales. Sin embargo, cuando el presupuesto es aprobado por decreto del alcalde y en este se incluyen facultades para modificar el presupuesto, en la práctica, el ejecutivo se estaría dando facultades a sí mismo, lo que sí contradice disposiciones constitucionales y legales, precisó el Ministerio de Hacienda. Solo es factible modificar el presupuesto por decreto en los casos expresamente permitidos por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 29, literal g), de la Ley 1551 del 2012 o cuando el concejo haya otorgado facultades precisas. Aun cuando el presupuesto haya sido aprobado por decreto sigue siendo facultad del concejo realizar modificaciones al mismo.

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