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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Facultades contenidas en una norma no son exigibles por vía de la acción de cumplimiento (4:02 p.m.)

15 de Abril de 2010

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Nota:
65753
La acción de cumplimiento busca ejecutar deberes que emanan de un mandato contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso. Así lo recordó la Corte Constitucional al concluir que el artículo 19 de la Ley 65 de 1993 establece una facultad para que los municipios o departamentos que contraten el recibo de presos con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) fijen un sobresueldo a los empleados del establecimiento de reclusión. A juicio del alto tribunal, la norma no consagró un deber, por lo que la acción de cumplimiento que presentó la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Penitenciario y Carcelario (Aseinpec) para que se suscribiera un convenio interadministrativo entre el municipio de Medellín y el Inpec, que se había frustrado por no acordarse el monto de los sobresueldos, era improcedente. Con estos argumentos, la corte concedió la acción de tutela presentada por el Inpec y el municipio de Medellín, pero advirtió que estaban obligados a individualizar el sobresueldo en el convenio que se suscribiera (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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