15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Facultad para delimitar indefinidamente áreas de reserva minera es inconstitucional (4:38 p.m.)

13 de Junio de 2016

Reproducir
Nota:
106918
Recientemente, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la facultad para delimitar indefinidamente áreas de reserva minera es inconstitucional, la cual se encontraba prevista en el inciso segundo del artículo 20 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. En palabras de la Corte, el objetivo de lograr el desarrollo minero energético mediante la reserva, protección y delimitación de los minerales de interés estratégico para el país es una finalidad con fundamento constitucional en los artículos 332, 334 y 360 de la Carta Política, el cual debe armonizarse con el desarrollo sostenible y la protección del ambiente, tal como se indica en la exposición de motivos de la Ley 1753 del 2015. En los otros cargos analizados, se constató que en la conciliación de los artículos demandados de la ley del plan nacional de desarrollo no se incurrió en los vicios de forma alegados en relación con los principios de publicidad, votación pública y nominal, simultaneidad de sesiones y motivación del informe de conciliación. Finalmente, determinó que el nuevo procedimiento para otorgar licencias ambientales y la regulación de un procedimiento para acordar con las entidades territoriales las medidas de protección al ambiente sano y los recursos naturales se consideraron ajustados con el ordenamiento constitucional (M.P. Alberto Rojas Ríos).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)