Facultad del juez penal para valorar si en el futuro se configurarán requisitos para decretar medida de aseguramiento es constitucional (2:15 p.m.)
20 de Mayo de 2016
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Nota:
107321
A través del último comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó la exequibilidad de la expresión “el futuro”, contenida en el artículo 2º de la Ley 1760 del 2015, que adicionó un parágrafo al artículo 308 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). La norma señala que durante la calificación jurídica provisional contra el procesado el juez de control de garantías deberá valorar de manera suficiente si en “el futuro” se configurarán los requisitos para decretar la medida de aseguramiento, sin tener en consideración exclusivamente la conducta punible que se investiga. En opinión del demandante, se violaba la presunción de inocencia, ya que se está prejuzgando la actuación del investigado. De esta manera, la Corte efectuó el análisis de cada una de las finalidades de las medidas de aseguramiento contempladas en el Código de Procedimiento Penal, del cual determinó que ninguna de ellas se aplica para sancionar una situación ocurrida en el pasado, sino para evitar que valoradas las condiciones actuales del proceso se presente una situación en el futuro. Así mismo, reiteró que un análisis sistemático de la legislación procesal penal permite inferir que si bien la norma demandada no exige expresamente que se presenten elementos probatorios frente a la configuración de los requisitos constitucionales de la medida de aseguramiento, “el artículo 306 de la misma ley sí lo requiere, al exigir al fiscal que solicita al juez de control de garantías dicha medida presente, entre otros, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida”. El magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de la decisión anterior, toda vez que considera que la norma refleja una filosofía “peligrosista” proscrita de la Constitución Política, que desconoce el principio de justicia, seguridad jurídica, presunción de inocencia y la garantía de la libertad personal (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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