Facultad de Colpensiones y ARL para determinar pérdida de capacidad laboral y calificar es constitucional
17 de Abril de 2020
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Nota:
115667
La Corte Constitucional declaró exequible la asignación a Colpensiones, las administradoras de riesgos laborales (ARL), compañías de seguros y empresas promotoras de salud de la facultad para determinar, en una primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y su origen. En tal sentido, respaldó el inciso 2º del artículo 142 del Decreto Ley 019 del 2012. A su juicio, el legislador no viola los derechos al debido proceso y a la seguridad social al establecer que un trámite, del cual depende el acceso a beneficios de seguridad social (la calificación de la capacidad laboral y ocupacional), sea decidido en primer lugar por la misma entidad que tendría que asumir la obligación del pago de tal beneficio. Por el contrario, aseguró que es una medida razonable, en tanto busca un fin constitucionalmente legítimo, por un medio que es idóneo. El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó el voto indicando que esta facultad no satisface el juicio de proporcionalidad, en tanto no resulta razonable que se incorporen mayores trámites administrativos en la definición de la causación de un derecho social (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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