Extra - Debate sobre pensiones de congresistas Reajuste automático a ‘megapensiones’ no vulneró el debido proceso ni la vida digna de congresistas (10:05 a.m.)
Openx [71](300x120)
102739
07 de Octubre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
A través de la Sentencia T-615 del pasado 28 de septiembre, la Corte Constitucional revocó una tutela proferida por el Consejo de Estado y reiteró que el límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesto a las mesadas pensionales en la Sentencia C-258 del 2013 no solo garantiza las condiciones básicas de subsistencia, sino una vida digna, incluso en mejores condiciones que la mayoría de la población del país. Contrario a lo que manifestaron los accionantes, quienes consideraron que Fonprecon les vulneró el debido proceso, la necesidad de adelantar un procedimiento administrativo para realizar el reajuste no resulta ajustado a la Constitución, ya que devendría en la permanente vulneración de los principios de sostenibilidad fiscal e igualdad que fueron protegidos en el mencionado fallo. La orden de reajustar automáticamente las pensiones a partir del 1° de julio del 2013 tuvo la finalidad de imponer un límite a las excesivas subvenciones que el sistema pensional estaba realizando a favor de poblaciones privilegiadas, indicó la Corte. No obstante, aclaró que la iniciación de procedimientos administrativos de lesividad sí resulta necesaria en aquellos casos en que la autoridad administrativa observe un posible abuso del derecho o un fraude a la ley, los cuales deben ser debidamente probados.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!