Expresiones del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir pueden ser inconstitucionales
03 de Septiembre de 2020
Reproducir
Nota:
117753
Un ciudadano demandó varias expresiones de los artículos 210 y 211 del Código Penal. La primera disposición establece el acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir y la expresión demandada indica: “que esté en incapacidad de resistir” y la segunda precisa las circunstancias de agravación punitiva y se ataca el siguiente aparte del numeral 7º: “en razón de su edad, discapacidad física, psíquica”. La petición del demandante busca la exequibilidad condicionada del numeral 7º del artículo 211, “en el entendido de que no se aplica como agravante a la conducta punible descrita en el artículo 210 del Código Penal. Pero agregó que si al estudiarse la norma se evidencia que no es aplicable al artículo 210, se deberá declarar su inexequibilidad. A su juicio, el aparte del artículo 210 vulnera el principio de legalidad y el debido proceso debido a su ambigüedad. Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (Demandante: Jorge Augusto Escobar).
Opina, Comenta