Explican proceso preconsultivo anterior a la consulta previa (11:32 a.m.)
05 de Febrero de 2018
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Nota:
59577
La Sala Segunda de revisión de la Corte Constitucional explicó que una reunión de divulgación de un proyecto en la que no se brinda oportunidad a los representantes de las comunidades indígenas o afrodescendiente de pronunciarse no puede hacer las veces de una consulta previa. En tal virtud, citó la Sentencia C-175 del 2009, en la cual indicó que las audiencias públicas en el trámite legislativo no agotan el requisito de consulta. Así mismo, explicó que antes de llevar a cabo la consulta previa en estricto sentido es necesario realizar conversaciones preliminares, es decir, una especie de preconsulta con la comunidad o comunidades concernidas. La finalidad de esta preconsulta es identificar las instancias de gobierno local y los representantes de la comunidad, así como socializar el proyecto y concertar la metodología de la consulta. Al respecto, y con base en la Sentencia C-461 del 2008, afirmó que la manera en la que se habrá de realizarse cada proceso de consulta previa tiene que ser definida en forma preliminar con las autoridades de cada comunidad indígena o afrodescendiente a través de un proceso preconsultivo específicamente orientado a sentar las bases del procedimiento a seguir, respetando así a las autoridades de cada comunidad y las especificidades culturales de esta (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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