Explican por qué las que entrevistas a menores víctimas por fuera del juicio oral deben ser adecuadamente documentadas (12:35 p.m.)
19 de Abril de 2016
Reproducir
Nota:
106518
A través del estudio de la jurisprudencia chilena y española sobre el alcance de las pruebas anticipadas cuando sean practicadas en un proceso penal en el que se encuentre involucrado un menor de edad, la Corte Suprema aclaró que la Fiscalía debe tomar todas las medidas a su alcance para que las entrevistas tomadas a los menores por fuera del juicio oral sean adecuadamente documentadas. Las razones, explicó la Sala Penal, se resumen en garantizar que la defensa pueda ejercer de mejor manera sus derechos y que el juez tenga los mejores elementos de juicio para valorar el testimonio del menor. Vale la pena mencionar que lo anterior no es solo una tendencia a nivel internacional, sino que además resulta imperativo a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 1652 del 2013. Como consecuencia, el máximo juez de la jurisdicción ordinaria enfatizó que la práctica de prueba anticipada resulta útil para evitar la limitación excesiva del acusado a interrogar o contrainterrogar a los testigos de cargo. Pero también favorece los intereses de la víctima, en la medida en que el medio de conocimiento no estará sujeto a la restricción de que trata el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, concluyó la corporación judicial (M.P. Patricia Salazar).
Opina, Comenta