Explican naturaleza jurídica del contrato de cesión entre EPS (1:33 p.m.)
15 de Febrero de 2019
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Nota:
122170
Un fallo de la Corte Constitucional señala que pueden darse situaciones excepcionales que les impiden a las EPS continuar con su operación, lo cual sucedió, por ejemplo, en el caso de Cafesalud y Medimás. Lo anterior, agrega el fallo, genera escenarios de intervención estatal y de reorganización administrativa, bajo la supervisión y aprobación de la autoridad competente, en los que puede presentarse la cesión de activos, pasivos, contratos y usuarios. La Corte enfatizó que en estas situaciones debe garantizarse el principio de continuidad en la prestación del servicio, al establecer que la transmisión del derecho cedido se produce en todas sus dimensiones y privilegios y operará desde el momento de la celebración del contrato. De esta manera, las obligaciones y deberes relacionadas con el servicio de salud en cabeza de la EPS cedente se trasladan a la entidad cesionaria, por lo que esta última asume la obligación y el deber de prestar dicho servicio de salud a los afiliados cedidos en los términos establecidos en la Constitución y la ley, como aplicación al principio de continuidad (M. P. Antonio José Lizarazo).
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