13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Explican inexequibilidad de decreto que modificó funciones de la UNP para atender seguridad de las Farc (8:34 a.m.)

23 de Mayo de 2017

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Nota:
55472
A través del comunicado de la Sentencia C-331 del 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó las principales razones que llevaron a la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Ley 298 del 2017, por medio del cual el Gobierno Nacional realizó una serie de modificaciones a la Unidad Nacional de Protección, con el fin de implementar el esquema de seguridad y protección para los desmovilizados de las Farc.  Al respecto, el alto tribunal dijo que como quiera que en el Acto Legislativo 01 del 2016 se ha previsto una facultad extraordinaria y excepcional para el Presidente de la República, el ejercicio de la misma debe sujetarse de manera estricta a las condiciones que le fija la propia norma habilitante, circunstancia que en este caso no se cumple, pues se desconoció el expreso mandato del artículo 2º de dicha reforma constitucional, que excluye la posibilidad de que, en ejercicio de las facultades extraordinarias, el Ejecutivo expida normas de contenido orgánico. Entonces, señaló que la previsión del Decreto Ley 298 altera los contenidos de una ley orgánica al exceptuar la aplicación de una de sus disposiciones para una entidad específica. “La norma trasgrede los límites constitucionales impuestos al Presidente como legislador extraordinario y debe declararse inexequible”, concluye el comunicado del fallo. El magistrado Alejandro Linares, ponente inicial de la sentencia, salvó el voto al considerar que solo una interpretación exegética, formal y contraria a la lógica jurídica podría concluir que la norma bajo examen debía ser tramitada como ley orgánica (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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