Explican en qué casos las reintervenciones plásticas derivadas de cirugías estéticas deben ser asumidas por las EPS (2:16 p.m.)
17 de Noviembre de 2017
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Nota:
57622
Según la Corte Constitucional, resulta coherente tener por excluidas aquellas reintervenciones plásticas derivadas de una previa cirugía estética cuando las complicaciones que se pretenden atender fueron previsibles y contempladas científicamente desde un principio y, al mismo tiempo, explicadas al paciente al momento de su primera intervención quirúrgica. Sin embargo, cuando los efectos secundarios o las complicaciones derivadas de una cirugía estética comprometen muy gravemente la funcionalidad de los órganos o tejidos originalmente intervenidos, o de otros que no fueron objeto de dicha cirugía inicial, esa circunstancia impone la necesidad dar una interpretación a la norma que excluye la atención en salud a la luz de los principios pro homine y de integralidad del servicio de salud (M. P. Cristina Pardo).
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