12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 40 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

2/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Explican en qué casos las reintervenciones plásticas derivadas de cirugías estéticas deben ser asumidas por las EPS (2:16 p.m.)

17 de Noviembre de 2017

Reproducir
Nota:
57622
Según la Corte Constitucional, resulta coherente tener por excluidas aquellas reintervenciones plásticas derivadas de una previa cirugía estética cuando las complicaciones que se pretenden atender fueron previsibles y contempladas científicamente desde un principio y, al mismo tiempo, explicadas al paciente al momento de su primera intervención quirúrgica. Sin embargo, cuando los efectos secundarios o las complicaciones derivadas de una cirugía estética comprometen muy gravemente la funcionalidad de los órganos o tejidos originalmente intervenidos, o de otros que no fueron objeto de dicha cirugía inicial, esa circunstancia impone la necesidad dar una interpretación a la norma que excluye la atención en salud a la luz de los principios pro homine y de integralidad del servicio de salud (M. P. Cristina Pardo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)