Explican cuándo los miembros de grupos armados se consideran no combatientes (10:40 a.m.)
17 de Octubre de 2018
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Nota:
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A raíz de la demanda de reparación directa interpuesta por los familiares de un paramilitar asesinado durante un enfrentamiento con un batallón contraguerrilla del Ejercito, a quien, al parecer, ejecutaron en estado de indefensión y sin darle la oportunidad de rendirse, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó las condiciones bajo las cuales un combatiente debe ser concebido en paridad de trato con la población civil y, en esa medida, se hace destinatario de las cláusulas de salvaguarda del derecho internacional humanitario (DIH). Justamente, en el fallo se sostiene que la población protegida por considerarse fuera de combate está comprendida por quienes “habiendo participado en las hostilidades, han dejado de hacerlo por captura o retención, inconsciencia, naufragio, heridas, enfermedad, rendición u otra circunstancia análoga”. Es decir, para la corporación es un estatus subsiguiente y circunstancial que conlleva la pérdida temporal de la calidad de combatiente y, por esta razón, se incrusta dentro de la protección del DIH. Por el contrario, los combatientes que no se encuentren en ninguna de las hipótesis mencionadas tienen el estatus pleno de actores hostiles (C. P. Ramiro Pazos).
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